DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De oficio, SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código, Penal en perjuicio del ciudadano Albert Lisandro Guillen Angulo, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta fecha siete (07) años, seis (06) meses y tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 110 eiusdem.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa del.....