Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se DECLARÓ LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA Y POR LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de PETICION DE HERENCIA, presentada por la ciudadana SUSANNE FREITEZ AGUERO, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas NORKA MARIANNE FREITEZ AGÜERO, ROSANNE MARIELA FREITEZ AGÜERO y LILIANNE FREITEZ AGÜERO. Se DECLINÓ LA COMPETENCIA, ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.