EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DEL CIUDADANO: RICHAR ALEXANDER MEDINA, para el Cumplimiento de la MEDIDA DE APOSTAMIENTO POLICIAL, que le fuera Impuesta por la Presunta Comisión del Delito Contra las Personas específicamente el Delito de Lesiones Personales Tipificado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, dicha Dirección suministrada por el Imputado es: Carretera Vías las Lapas, Casa Sin N° Ubicada exactamente detrás del C.I.C.P.C del Municipio Tucacas del Estado, Falcón, y manifiesta igualmente que en dicha Dirección, viven unos Familiares suyos. Se Ordena remitir Comunicación a la Comandancia de Policía con sede en Tucaras a los fines de que se realicé el Traslado respectivo del Imputado de Autos a la Dirección antes señalada y se Ordena la Remisión del Presente Asunto a la Fiscalia Quinta, para que prosiga con la Investig.....