TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano DESNER R. GARCIA ROMERO, por daños materiales y morales derivados de accidente laboral contra la Sociedad de Comercio ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C.A. (DEPORCA) -ambos de las características de autos- al resultar proceden-te la defensa de fondo por prescripción de la acción, alegada por el Abogado ARNALDO ZA-VARCE PEREZ, con el carácter de apoderado judicial de la empresa en la oportunidad de co-rresponder la contestación al fondo de la demanda. Y así se decide.
Por resultar vencida la parte demandante en el presente asunto, que lo es el trabaja-dor, declarado débil económico de este proce.....