Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, de manera Unánime en Nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del joven (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el Artículo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO BOCARANDA GONZALEZ y lo CONDENA a la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años de conformidad con el Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que será impuesta por la Jueza d.....