Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 04 de noviembre del 2003, por el apoderado judicial de la demandada, PAOLO GALLO abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.427, de este domicilio, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de octubre del 2003.