Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una medida de Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de marras. SEGUNDO: Se impone a los imputados ERVIN ERWIN CARIDAD GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.208.682 y residenciado en la calle 60, casa N° 15-48, Maracaibo, Estado Zulia y EVARISTO JOSÉ HERNANDEZ FRAGOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.281.161 y residenciado en el sector la Victoria, calle 61 con avenida 78, casa N° 272, Maracaibo, Estado Zulia la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica ante este tribunal cada Quince días, advirtiéndosele que el incumplimiento de dicha medida pudiera acarrear su revocatoria, todo de conformid.....