En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06-03-2001. Líbrese Oficio a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Morán.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Once (11) días del mes de Junio (06) del año 2.007. Año 197°
Independencia y 148° Federación.
El ...
Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
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