este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO seguido a los acusados: HERNAN MANUEL MATTEY SEQUERA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 15-05-1981, de 25 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.885.340, hijo de NILSA MATEY y LUIS MATEY, residenciado Campeche urbanización los chaguaramos, casa N° 20 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previsto en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de NILSA GERTRUDIS MATTTEY SEQUERA y MANUEL DE JESÚS SEQUERA, de conformidad con el artículo 44 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a:
1° PRESTAR SERVICIO VOLUNTARIO ante RENACER una vez a la semana,
2°. SOMETERSE A TRATAMIENTO PSICOLOGICO.
3°. CUMPLIR CON LOS HORARIOS DE ESTUDIO Y TRAB.....