Se declaró SIN LUGAR LA REVISIÓN DE SENTENCIA, solicitada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CASTILLO, asistida por las abogadas SERGIA SÁNCHEZ y LUZMAR MOLINAS, contra el ciudadano JIMI ANGEL LÓPEZ, asistido por la abogada KIRYAT SOLORZANO, ambas partes plenamente identificado en autos, por considerar el Tribunal que el monto establecido en la sentencia de fecha 06 de agosto de 2.007, debe mantenerse, en razón de no encontrar en los autos la existencia de elementos relevantes capaz de hacer procedente modificación alguna, elementos estos que contienen y desarrollan los artículos 369 y Parágrafo Tercero del artículo 456, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.