Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. KYBEL CHIRINOS MONTE
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAYELA DIAZ