esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo ejercida por el Abogado en ejercicio ALBARO LUÍS SAENZ CARRIZO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDUY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, LEONEL JOSÉ OBISPO, JESÚS ANTONIO YANEZ, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, MARLON EDUARDO CAMPOS FLORES, titulares de las cédula de identidad números 17.842.319, 22.604.454, 20.795.893, 14.226.335 Y 14.919.718, respectivamente, y la ciudadana MILEIDYS JIMÉNEZ, cónyuge del ciudadano del ciudadano EUDY ALDAMA; conforme a lo establecido en los artículos 41 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró vulne.....