Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de los adolescentes Acusados: IDENTIDAD OMITIDA., por el presunto Delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Sé Admiten las SIGUIENTES PRUEBAS:
-TESTIMONIO de los funcionarios Cabo 2do Luís Ochoa, Distinguidos: Willy Rojas, Aquiles Valera y Hernán Santana, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial.
-TESTIMONIO de los Funcionarios Pernalete Rafael y Puerta Jeneisder, Expertos adscritos al Cuerpo de I.....