Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada MARIANA GARCÍA, Procuradora Especial de Trabajadores, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.520, actuando con carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MIREYA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.140, y MARÍA TORREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.053.265, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, por el desacato de la providencia administrativa Nº 090/2009, de fecha 06 de mayo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunsc.....