DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el articulo 42 del COPP., asimismo se le impone de las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Prestar servicio comunitario en la escuela Unidad Educativa Terepaima en apoyo de la brigada de preventores. 3.) Permanecer en un trabajo o empleo estable, y comenzar la escolaridad, 4) prohibición de portar armas de fuego, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6) Presentarse ante la unidad de prevención del delito a recibir charlas Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- Se Acuerda su comparecencia ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), deberá presentar las respectivas constancias de trabajo y de es.....