Conforme a las declararcaiones rendidas por los testigos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder atercero, se declaró Titulo Supletorio de Propiedad, a favor de YOSELIS YUMEIDIS LOPEZ LOPEZ, sobre una casa ubicada en Rio Grande Arriba Municipio Mariño Estado Sucre, alinderada por el Norte.Su fondo; Sur:Calle Sabana de Paja Rio Grande Arriba; Este: casa que es o fue de Eugenio Lopez y Oeste: propiedad que es o fue de Claudio Gómez.