Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituído por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Universidad, Nro. 188-05, Urbanización Tarapio, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en compañía del Abogado HUMBERTO FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.685, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNI LUCIANO DI PASCUALE GUIDOTTI, titular de la Cédula de Identidad N° 2.966.365, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Se designó cerrajero. Una vez abiertas la puertas del inmueble el Tribunal se constituyó en su interior y a solicitud de la parte actora se practicó Secuestro del mismo y se le entregó a su propietario para su guarda y custodia.