Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE VIDAL, NATALY DEL VALLE VIDAL HERNANDEZ, CARLOS JOSÉ VIDAL HERNÁNDEZ, YOAN CARLOS VIDAL HERNÁNDEZ y NARDYS ADELIA VIDAL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.897.516, V-12.427.456, V- 12.427.457, V- 16.185.010 y V-17.515.169, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JOSÉ CARLOS VIDAL PINTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 329.138, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 9.....