Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que la demandada rechazando los conceptos pretendidos, pero a los fines de poner fin al juicio a través de los medios de autocomposición procesal, propone como pago la cantidad de Bs. 293.777,53, con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador anteriormente señalado. Así se establece.
En virtud de la aceptación del codemandante ELIO RAMÓN LÓPEZ LISCANO en el pago ofrecido por la demandada MEGA EMPAQUES, C.A. y aclarados los puntos controvertidos, existiendo facultad expresa de los abogados para transigir, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.