Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos JOAN GENARO MENDEZ CAMACARO, HOWARD RAFAEL PIÑA, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ y FRANKLIN AGÜERO contra la sociedad mercantil DROGUERIA NENA, C.A. a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.