Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la empresa ENVASADORA 2000, C.A., contra autos de fecha 17 de febrero de 2017 y de fecha 10 de mayo de 2017, emanados de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-842.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
Dictada en Barquisimeto, el 11 de junio de 2018.
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