En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles siguientes:
Primero: Un lote de terreno ubicado en la Zona Industrial Municipal "EL TIGRE", jurisdicción del Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo; que forma parte de un lote de mayor extensión con los límites generales siguientes: NORTE: Con terrenos Municipales en una extensión de 143 mts; SUR: Con terrenos que eran o fueron de la empresa "Ensamblaje Superior, C.A" en 143 mts; ESTE: Con la Avenida Principal de la Zona Industrial de cuyo centro dista 8 metros en una extensión de 120 Mts; y OESTE: Con terrenos Municipales en una extensión de 120 mts. El lote sobre el cual se solicita la medida tiene una superficie aproximada d.....