PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2015 (f. 253), por los abogados JORGE ALBERTO PEREZ LEAL y MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE en su carácter de coapoderados judiciales de la empresa MARQUETERÍA SANTA JUANA C.A., en su condición de parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2015 (fs. 234 al 246), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se CONFIRMA, la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2015 (fs. 234 al 246), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión incoada por la empresa Marquetería SANTA JUANA C.A., contra laempresa "GRUPO DIVICA C.A.", representada por la ciudadana ANNA LUISA DI VITTORIO SILVESTRI, por cumplimi.....