Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos ORIANA PAOLA DIAZ DE ROMERO y LUIS ALFREDO ROMERO BAPTISTA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.152.722 y V-25.919.015, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Carvajal, Parroquia Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 20 de Mayo del año 2016, quedando inserta el Acta bajo el Nº 50, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.