declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS FELIPE OLIVARES NUÑEZ, HECTOR JESUS OLIVARES NUÑEZ, ALIRIO JOSE OLIVARES NUÑEZ Y ROBERT JOSUE OLIVARES NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.514.947, V.-8.591.592, V.-8.776.496 y V.-8.591.801, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LUISA MARIA NUÑEZ DE OLIVARES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.369.527, quien falleció ab-intestato, el día siete (07) de mayo de 2017, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 181, Tomo I; año 2017 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana del la Parroquia Norte del Estado Falcon. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de e.....