se deja constancia de que el notificado ciudadano Ramón Eduardo Villa Murillo, manifestó hacerse responsable de los bienes muebles encontrados en el interior de la vivienda, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección: Villa Roca II, Calle Nro. 13, Casa Nro. 13-13., Cabudare Municipio Palavecino. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la desposesión jurídica del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta y lo entrega libre de bienes y personas al Apoderado