Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de marzo del 2007, por la abogada ZEILA MACERO CAMPOS, en su carácter de apoderada judicial del accionante, RAUL JOSE BARRETO MARTINEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 de marzo del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.-
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.