En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación formulado por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano David Iglesias contra la sociedad de comercio "Unión Conductores Ayacucho" C.A.
Queda en éstos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se ordena a la parte accionada al pago de los siguientes conceptos por un tiempo de servicio de 6 años, 6 días.
Antigüedad: 357 días, a salario integral de acuerdo a la subsanación al escrito libelar, la cantidad de Bs. 14.004.836,00.
Vacaciones: períodos: 2000 a 2006: 105 días a salario integral de Bs. 51.500,00 la cantidad de Bs. 5.407.500,00
Bono Vacacional: períodos 2000 a 2006: 12 días a salario de Bs. 51.500,00, la cantidad de Bs.618.000, 00.
Utilidade.....