En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano EBERT ALEXANDER TORRES, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con los dispuesto en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano EBERT ALEXANDER TORRES, ya identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para lo cual al efectuar el calculo disimétrico se considero lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, así como la ci.....