En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega plena al ciudadano Carlos Raúl Contreras actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Antonio Chacón López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.677.132, de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DEL MOTOR T1222CPR, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV207455, PLACAS 7VE-007, AÑO 1979, COLOR VINO TINTO, USO PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, al considerar que éste es el legítimo propietario del precitado bien automotor, demostrado a través de los autos que la adquisición del vehículo se realizó, a través del Servicio Nacional Integrado SENIAT, por lo que la entrega se hará de pleno derecho, en virtud de ser el dueño del precitado bien automotor. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
LA JUEZ
ABG. IRLANDA QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG YANIR.....