Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873; la pena de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS.