Constatado como fue que en fecha 10 de Julio de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 07 de Julio de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: SAULO TORRES COLMENAREZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 11.877.853, residenciado en la calle 55-A carrera 14 y 15, casa Nº 14-36, Barquisimeto Estado Lara, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termíne.....