El Juzgado Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que acrediten la autoría del acusado y que desvirtúen la presunción de inocencia de los mismos vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la Fiscalía y la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado ESTEBAN JOSÉ MILLÁN CUSTODIO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.786, nacido en fecha 02-09-1963, residenciado en Canchuchú Nuevo, Calle Principal casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre; y lo declara NO CULPABLE de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 219 del Código Penal, en perjuicio.....