Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ANTONIOJESUS VILLALONGA FLORES, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., (VESEVICA); y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/42 CENTIMOS (Bs. 54.524,42), más lo que resulte del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.