Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS FERNANDO ANTONIO BRACHO CARIEL y EUSTOLIA GREGORIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.476.637 y V-9.932.140, domiciliados el primero de los nombrados en el Barrio El Cristo, Carretera Mirimire- Capadare, Calle Principal, casa sin número, de color azul, al lado de la Escuela Básica Francisca Castro, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón.....