Este Juzgado del Juicio N ° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.300.660, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abogado GERARDO ENRIQUE SUAREZ en su carácter de Defensor del mismo.-