Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.102, sin asistencia jurídica, contra el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.