En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos FLOR MARÍA HIDALGO DE GONCALVEZ y JOAO LEANDRO GONCALVEZ DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.943.487 y 6.175.583, respectivamente y domiciliados en la población de Camino de Guiria, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Antimano, del municipio Libertador del anti.....