Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano SIMON OCHOA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato de comodato incoada por el ciudadano SIMON OCHOA contra la ciudadana WILMERI YETZARI RODRIGUEZ MADURO.