CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANK REINARDO FANEITE y MARÍA ROMAIRA FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.742.144 y V-11.749.014, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YVONNE EVELYN LEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.109, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 7 de Junio de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 50, folios 107 y 108, Tomo I, año 1997.
Regístrese, publí.....