En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad a los acusados ciudadanos MANUEL FELIPE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.094.711 y en la CARCEL NACIONAL DE SABANETA al imputado: WESLEY JOSE GUTIERREZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N º 19.686.313 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTÍCULO 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 15 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País s.....