Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" E " y H" de la LOPNNA, REVISA y REVOCA las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxx y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de Cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, y dado que el mismo ya tiene CINCO (05) MESES detenidos , a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se toma en consideración el lapso de detención lo que refleja que dio cumplimiento total a la Medida de Privación de Libertad, en consecuencia se decreta el CESE de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal .....