SEXTO: La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder de estado cuando se concreta en ella la jurisdicción, por lo que no puede ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema, ni modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEPTIMO: La coercebilidad consiste en la eventualidad de la ejecución forzada, es decir es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada, susceptible de ejecución si el acreedor la pide, pero esto no implica el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su ves a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
OCTAVO: Por todas estas razones que anteceden, es forzoso para este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.....