De la anterior declaración, no se desprende información alguna que aporte a la resolución del conflicto, ya que no se evidencia el aumento de la producción en la entidad de trabajo, su impacto en el desarrollo normal del proceso productivo, y por ello la necesidad elevar la cantidad de trabajadores temporalmente, por lo que se desecha al carecer de pertinencia probatoria. Así se establece.
Así las cosas, al no existir más pruebas en autos que justifiquen la exigencia de la naturaleza del servicio, es decir, la necesidad de contratar al actor por tiempo determinado en razón del supuesto aumento de producción de la entidad de trabajo incumplió con su carga procesal, .
En consecuencia, conforme lo previsto en el último aparte del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se declaran nulas la cláusulas primera y séptima del contrato celebrado, en el que se determinó el tiempo de servicios, en razón de un requerimiento extraordinario de producción qu.....