DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes RESERVADO, antes identificados, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se les Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, prevista en el Art. 620 Literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1-Obligación de residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, debiendo consignar carta de residencia cada 4 meses. 2.-Obligación de continuar los estudios y/o realizar una actividad .....