Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 11 de junio del año 2015, fecha en que se dicto auto ordenando librar Boleta de Notificación al demandados de autos ciudadano JOSE GUSTAVO PARRA ITAMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.258.749, de conformidad con los establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto en el Procedimiento por la parte Demandante, permitiendo dicha circunstancia presumir que la parte actora ha perdido el "INTERES PROCESAL" por la falta de impulso del actual Procedimiento. Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley d.....