razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones realizadas en el presente expediente con excepción del auto de admisión de la demanda, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (folios 8 y 9), así como auto mediante el cual se tiene a la abogada Esperanza Leal, Inpreabogado No. 156.381, como apoderada judicial de la parte actora Ninfa Leonor Escalona Torres, y por ende dicho poder (folios 10 al 20), y actuaciones relativas a notificación del Fiscal del Ministerio Público (folios 21 al 25), y repone la presente causa al estado de citación personal del demandado, para lo cual debe la parte actora consignar la dirección corre.....