este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. ( INDULAC ) en la persona de su apoderado judicial ciudadano abogado ERNESTO JOSE HERNANDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 208.732
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. Sugeil Aular
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg.Sugeil Aular