declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano RAFAEL RAMON CASAMAYOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.572,, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima (...).. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagra para el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, DOCE (12) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRISION. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle el tercio de la pena a imponer, conforme a lo contemplado.....