DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: PEDRO JESUS LOZADA MANZANO, portador de la cedula de identidad, v- 25.341.265 y EDGAR RAFAEL LOZADA LOZADA, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.254.823. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO DE GANADO, previsto en el articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, para lo cual se le concede al Fiscal un lapso de 60 días el cual vence el 12-09-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida caut.....